Abogado por contrabando y delitos aduaneros en Cusco
Mercadería incautada por SUNAT en una encomienda, en un terminal o en la carretera; una denuncia por contrabando o por receptación aduanera; un vehículo retenido. En estos casos el reloj corre desde el acta de incautación: los plazos para reclamar son cortos y lo que no se reclama a tiempo se pierde.
Defiendo al comerciante, al transportista y al destinatario de la encomienda, en la vía administrativa ante SUNAT y en la vía penal ante la Fiscalía.
¿Infracción administrativa o delito?
La Ley N.° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, traza la línea por el valor de la mercancía: hasta cuatro (4) UIT es infracción administrativa —multa y comiso, que se discuten ante SUNAT (artículo 33)—; por encima de 4 UIT hay delito de contrabando (artículo 1, 5 a 8 años) o receptación aduanera (artículo 6, 3 a 6 años), y contrabando agravado con mercancía prohibida o restringida u otras agravantes (artículo 8, 8 a 12 años), con posibilidad de detención, prisión preventiva y comiso del vehículo.
- Valorización correcta. SUNAT valoriza la mercancía con sus propias tablas; una valorización excesiva puede convertir una infracción en delito. Se cuestiona con prueba.
- Origen y tributos. Facturas, declaraciones aduaneras, guías de remisión y comprobantes de pago son la base de cualquier defensa y de cualquier devolución.
- Conocimiento del origen. En la receptación aduanera, la Fiscalía debe probar que usted sabía o debía presumir que la mercancía era de contrabando. La buena fe se demuestra con documentos y contexto.
- Plazos. La solicitud de devolución de la mercancía incautada debe presentarse dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada el acta (artículo 47). Perder ese plazo equivale a perder la mercancía.
A quién defiendo
- Comerciantes con mercadería incautada en tienda, almacén o galería: ropa, calzado, electrónica, licores, repuestos, insumos.
- Destinatarios de encomiendas intervenidas en terminales y agencias de transporte, con investigación por receptación aduanera.
- Transportistas y empresas de transporte con unidades retenidas por carga irregular de terceros: devolución del vehículo y deslinde de responsabilidad del chofer.
- Importadores y agentes investigados por defraudación de rentas de aduana (subvaluación, clasificación, declaraciones).
- Procedimientos ante SUNAT — reclamos, recursos, levantamiento de comiso y devolución de mercancía, en paralelo a la defensa penal cuando la hay.
Umbrales, penas y plazos citados corresponden a la Ley N.° 28008 con las modificaciones del Decreto Legislativo N.° 1542 (2022); se verifican con el texto vigente y la UIT del año del hecho en cada caso. Esta página es informativa y no sustituye el análisis de su expediente.