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Delitos aduaneros · Contrabando · Cusco

Abogado por contrabando y delitos aduaneros en Cusco

Mercadería incautada por SUNAT en una encomienda, en un terminal o en la carretera; una denuncia por contrabando o por receptación aduanera; un vehículo retenido. En estos casos el reloj corre desde el acta de incautación: los plazos para reclamar son cortos y lo que no se reclama a tiempo se pierde.

Defiendo al comerciante, al transportista y al destinatario de la encomienda, en la vía administrativa ante SUNAT y en la vía penal ante la Fiscalía.

La primera pregunta

¿Infracción administrativa o delito?

La Ley N.° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, traza la línea por el valor de la mercancía: hasta cuatro (4) UIT es infracción administrativa —multa y comiso, que se discuten ante SUNAT (artículo 33)—; por encima de 4 UIT hay delito de contrabando (artículo 1, 5 a 8 años) o receptación aduanera (artículo 6, 3 a 6 años), y contrabando agravado con mercancía prohibida o restringida u otras agravantes (artículo 8, 8 a 12 años), con posibilidad de detención, prisión preventiva y comiso del vehículo.

  • Valorización correcta. SUNAT valoriza la mercancía con sus propias tablas; una valorización excesiva puede convertir una infracción en delito. Se cuestiona con prueba.
  • Origen y tributos. Facturas, declaraciones aduaneras, guías de remisión y comprobantes de pago son la base de cualquier defensa y de cualquier devolución.
  • Conocimiento del origen. En la receptación aduanera, la Fiscalía debe probar que usted sabía o debía presumir que la mercancía era de contrabando. La buena fe se demuestra con documentos y contexto.
  • Plazos. La solicitud de devolución de la mercancía incautada debe presentarse dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada el acta (artículo 47). Perder ese plazo equivale a perder la mercancía.
Situaciones frecuentes en Cusco

A quién defiendo

  • Comerciantes con mercadería incautada en tienda, almacén o galería: ropa, calzado, electrónica, licores, repuestos, insumos.
  • Destinatarios de encomiendas intervenidas en terminales y agencias de transporte, con investigación por receptación aduanera.
  • Transportistas y empresas de transporte con unidades retenidas por carga irregular de terceros: devolución del vehículo y deslinde de responsabilidad del chofer.
  • Importadores y agentes investigados por defraudación de rentas de aduana (subvaluación, clasificación, declaraciones).
  • Procedimientos ante SUNAT — reclamos, recursos, levantamiento de comiso y devolución de mercancía, en paralelo a la defensa penal cuando la hay.
Si lo citaron a declarar, no vaya solo y no firme documentos "para agilizar". Lo que se declara en la primera diligencia condiciona todo el procedimiento, administrativo y penal.

Umbrales, penas y plazos citados corresponden a la Ley N.° 28008 con las modificaciones del Decreto Legislativo N.° 1542 (2022); se verifican con el texto vigente y la UIT del año del hecho en cada caso. Esta página es informativa y no sustituye el análisis de su expediente.

Resuelva sus dudas

Preguntas frecuentes

SUNAT me incautó mercadería en Cusco, ¿es un delito o una infracción?
Depende sobre todo del valor de la mercancía. Hasta cuatro (4) UIT es infracción administrativa (artículo 33 de la Ley N.° 28008): multa y comiso, sin proceso penal. Por encima de 4 UIT hay investigación penal por contrabando (artículo 1) o receptación aduanera (artículo 6); con mercancía prohibida o restringida u otras agravantes, contrabando agravado (artículo 8). El valor se verifica con la UIT del año del hecho.
¿Puedo recuperar la mercancía incautada?
En muchos casos sí. El artículo 47 de la Ley N.° 28008 da veinte (20) días hábiles desde la notificación del acta para solicitar la devolución, acreditando origen lícito y pago de tributos con documentos. Si el caso es administrativo, se reclama ante SUNAT; si hay investigación penal, se pide la devolución o la variación de la incautación ante el fiscal o el juez. Dejar pasar el plazo convierte la incautación en comiso definitivo.
Recibí una encomienda y resultó mercadería de contrabando, ¿me pueden procesar?
La Fiscalía puede investigar al destinatario por receptación aduanera, pero ese delito exige que usted supiera o debiera presumir el origen ilícito. Si compró de buena fe, pagó precio de mercado y no tenía forma de conocer la procedencia, esa es la línea de defensa, y se construye con pruebas: conversaciones, comprobantes, transferencias, historial del vendedor.
Soy transportista y encontraron mercadería irregular en mi unidad, ¿qué pasa conmigo?
El chofer y la empresa pueden ser investigados y el vehículo puede ser incautado. La defensa se centra en demostrar que el transporte se hizo bajo guía y sin conocimiento del contenido, y en lograr la devolución del vehículo, que suele ser el mayor perjuicio económico. Las primeras horas son decisivas.
¿Qué pena tiene el contrabando en el Perú?
Según la Ley N.° 28008: contrabando simple, de 5 a 8 años más multa (artículo 1); contrabando agravado, de 8 a 12 años (artículo 8); receptación aduanera, de 3 a 6 años (artículo 6). Se suma el comiso de la mercancía y, cuando corresponde, del vehículo.
¿Conviene acogerse a una salida negociada?
Existen mecanismos de terminación anticipada y, en algunos supuestos, posibilidades de regularización que reducen o evitan la pena. Si conviene depende del valor de la mercancía, de la prueba sobre el conocimiento del origen y de los antecedentes. Se decide con la carpeta completa, no en la primera citación.
Contacto

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Abog. Daniel John Lima Medina
Abog. Daniel John Lima Medina — LM Abogados
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