Derecho de familia · Cusco
Abogado de Pensión de Alimentos en Cusco
Demanda, aumento, liquidación y cobro efectivo. Y cuando el incumplimiento se vuelve delito, también el proceso penal por omisión a la asistencia familiar.
Una pensión de alimentos no termina con la sentencia: termina cuando el dinero llega cada mes. Por eso atiendo el proceso completo — desde la demanda hasta la ejecución, incluida la vía penal cuando el obligado simplemente no paga.
Qué hago por usted
El proceso completo, no solo la demanda
- Demanda de alimentos — con solicitud de asignación anticipada para que el pago empiece antes de la sentencia
- Aumento o reducción de pensión — cuando cambian las necesidades del hijo o los ingresos del obligado
- Prorrateo de alimentos — distribución proporcional cuando el obligado debe pensiones a más de un alimentista
- Liquidación de pensiones devengadas — cálculo y cobro de todo lo que se dejó de pagar, con intereses
- Ejecución forzada — retención de remuneraciones, embargo e inscripción en el registro de deudores (REDAM)
- Omisión a la asistencia familiar — cuando el incumplimiento se vuelve delito: impulso del proceso penal contra el deudor, o defensa del imputado. Ver página del delito →
- Tenencia y régimen de visitas — porque alimentos, tenencia y visitas casi siempre van juntos. Ver página dedicada →
- Acuerdos y conciliación — cuando un acuerdo serio y ejecutable conviene más que años de juicio
También asesoro al obligado que sí quiere cumplir pero enfrenta una liquidación inflada o una pensión que ya no corresponde a su realidad económica. Ambos lados del proceso merecen defensa técnica.
Por qué importa el abogado
Los juicios de alimentos se ganan con prueba
El monto de una pensión no depende de lo que se pide, sino de lo que se prueba: ingresos reales del obligado, necesidades concretas del hijo, gastos documentados. Y el cobro posterior depende de usar bien las herramientas de ejecución que la ley ofrece. Conozco cómo se tramitan estos procesos en los juzgados de Cusco y qué errores los demoran años.
Resuelva sus dudas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto le corresponde a mi hijo como pensión?
No existe un monto fijo: el juez evalúa las necesidades del hijo y las posibilidades económicas del obligado. El límite legal es que la retención judicial no puede superar el 60% de los ingresos del demandado. Una demanda bien sustentada, con prueba de ingresos y de necesidades, marca la diferencia en el monto.
El padre no tiene trabajo formal, ¿igual puedo demandar?
Sí. La obligación alimentaria no depende de tener planilla. El juez puede fijar la pensión según la capacidad económica real del obligado, acreditada con indicios: la actividad que realiza, sus bienes, su nivel de vida. Incluso sin ingresos demostrables se fija una pensión con referencia a la remuneración mínima.
Ya tengo sentencia pero no paga, ¿qué hago?
Se solicita la liquidación de las pensiones devengadas. Aprobada la liquidación y requerido el pago, si el incumplimiento persiste se puede pedir la inscripción en el registro de deudores alimentarios (REDAM) y remitir copias al Ministerio Público para el proceso penal por omisión a la asistencia familiar, que puede terminar en condena efectiva.
Mi hijo cumplió 18 años, ¿se acaba la pensión?
No automáticamente. La pensión subsiste si el hijo sigue estudios superiores con éxito, hasta los 28 años. Además, el cese de la obligación no opera solo: debe declararse judicialmente.
¿Puedo pedir aumento de la pensión?
Sí, cuando han aumentado las necesidades del hijo o las posibilidades del obligado. También el obligado puede pedir reducción si sus ingresos disminuyeron de forma acreditada. Ambas pretensiones se tramitan judicialmente.
¿Cuánto demora un juicio de alimentos?
Es un proceso sumarísimo, diseñado para ser rápido, y desde la demanda puede solicitarse una asignación anticipada para no esperar la sentencia. La duración real depende de la carga del juzgado y de la conducta del demandado, pero una demanda bien planteada evita los retrasos más comunes.